Constitución Nórdica


Don SergiWiner,  Rey del Reino Nórdico, a todos los que la presente vieren y entendieren,

Don Yhuz, Rey del Reino Nórdico, a todos los que la presente vieren y entendieren,

Don Pidreiro, Rey del Reino Nórdico, a todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: que las cortes han aprobado y el pueblo nórdico ratificado la siguiente constitución:

PREÁMBULO

La nación nórdica, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama la voluntad de:

Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.

Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.

Proteger todas las tierras y las instituciones del Reino Nórdico.

Promover el progreso de la cultura y de la economía.

Establecer una sociedad democrática avanzada, y colaborar en el fortalecimiento propio y de todos nuestros aliados.

CONSTITUCIÓN

Artículo preliminar

Artículo 1

1. El Reino Nórdico Se constituye de un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico el pluralismo político.

2. La soberanía nacional reside en el pueblo nórdico, del que emanan los poderes del Estado.

3. La forma política del Reino Nórdico es la Monarquía parlamentaria.

Artículo 2

La constitución se fundamenta en la indisoluble unidad del Reino Nórdico, patria común e indivisible de todos los nórdicos, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y provincias que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

 Artículo 3

1. La bandera del Reino Nórdico está formada por una franja horizontal azul junto a una franja horizontal roja.

2. Las provincias podrán reconocer banderas y enseñas propias.

Artículo 4

La capital del Imperio reside en Noruega.

Artículo 5

Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la constitución y la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 6

1. Los Boinas Verdes, constituidas por el Ejército de Tierra, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia del Reino Nórdico,  defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

2. Una ley orgánica regulará la organización militar.

TÍTULO I

De los derechos y deberes fundamentales

Artículo 7

1. La nacionalidad nórdica se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

2. El estado podrá concretar tratados de doble nacionalidad con otros imperios que tengan una particular vinculación con RN. En estos imperios, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los nórdicos sin perder su nacionalidad nórdica.

Artículo 8

La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros imperios podrán gozar de los derechos constitucionales nórdicos.

Artículo 9

Se garantiza la libertad ideológica y de culto de los individuos.

Artículo 10

Toda persona acusada debe ser informada de forma inmediata, a modo que le sea comprensible, de sus derechos y razones de su acusación, pudiendo ser obligada a declarar. El acusado tendrá derecho a un defensor jurídico.

Artículo 11

1. Se reconoce y protege el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de las libertades.

2. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, representando el pluralismo de la sociedad de RN.

Artículo 12

1. Se reconoce el derecho a reunión. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

2. En los casos de reuniones en movilizaciones pertenecientes al imperio se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan rezones fundadas de alteración del orden público.

Artículo 13

1. Se reconoce el derecho de asociación

2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.

3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro.

4. Las asociaciones podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial.

5. Se prohíben las asociaciones secretas.

Artículo 14

1. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos políticos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

Artículo 15

1. Todas las personas nacionalizadas el imperio tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y asistencia de un letrado (que ellos mismo deberán de costear), a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

Artículo 16

Si alguien comete un delito no tipificado en la actual constitución nórdica en el momento de producirse el mismo, este podrá ser juzgado y sancionado según la gravedad del delito.

 Artículo 17

1. Todos tienen derecho a la formación profesional.

2. La enseñanza básica es optativa y gratuita.

3. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

4. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

5. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

Artículo 18

1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y afiliarse al de su elección.

2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Artículo 19

1. Toda persona nacionalizada en el imperio tendrá la obligación de prestar servicio militar siempre que el imperio lo necesite.

2. Los nórdicos tienen el derecho y el deber de proteger el Reino.

3. La ley fijará las obligaciones militares de los nórdicos.

Artículo 20

Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad.

2. La ley regulará las obligaciones tributarias de los nórdicos.

Artículo 21

1. Todos los nórdicos tienen el deber de trabajar y el derecho, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración dentro de los parámetros de la ley, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo o raza.

2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.

Artículo 22

1. La ley regulará las peculiaridades propias de los profesionales titulados.

Artículo 23

1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos que quieran conocer más sobre el imperio tienen derecho.

2. Los poderes públicos promoverán la investigación y técnica en beneficio del interés general y militar.

Artículo 24

Cualquier ciudadano podrá recibir tutela de las libertades y derechos reconocidos en esta constitución.

TÍTULO II

De la corona

Artículo 25

El Rey es el Jefe de Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado Nórdico en las relaciones internacionales, y ejerce las funciones que atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.

Artículo 26

Corresponde al Rey:

a) Sancionar y promulgar las leyes.

b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.

c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución

d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno, y en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.

e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.

f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.

g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno.

h) El mando supremo del ejército, Boinas Verdes.

j) El asistir a los eventos inter imperiales e internos al propio imperio.

k) El modificar la constitución o cualquier otra ley de menor rango según la sentencia del parlamento.

l) Disolver asociaciones íntegras al imperio.

m) Oficializar las sentencias impuestas por los jueces.

n) El nombramiento de los jueces y políticos.

o) Censurar un partido de gobierno.

p) Dar o quitar poderes en la sede del imperio cuando lo crea oportuno.

Artículo 27

1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos.

2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.

3. Al rey corresponde declarar la guerra y hacer la paz.

Artículo 28

1. El rey recibe y distribuye la totalidad de los ingresos del Estado.

2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros militares del ejército imperial, BV.

TÍTULO III

De las Cortes Generales

Artículo 29

1. Las Cortes Generales representan al pueblo nórdico y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.

2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la constitución.

Artículo 30

1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente.

2. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.

Artículo 31

1. El congreso se compone de 1 diputado por cada 8 miembros nacionalizados en el imperio, elegidos por sufragio universal, en los términos que establezca la ley.

2. El congreso es elegido por 2 meses. El mandato de los Diputados termina 2 meses después de su elección  o el día de la disolución de la cámara.

3. Son electores y elegibles todos los nórdicos nacionalizados en pleno uso de sus derechos políticos.

4. Las elecciones tendrán lugar entre los siete días y catorce días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los siete días siguientes a la celebración de las elecciones.

Artículo 32

> Este artículo tratará sobre el senado y se redactará con la inauguración de la primera provincia bajo el mando del imperio.

Artículo 33

La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso:

a) A los altos cargos del ejército, BV.

b) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.

c) A los jefes de Estado.

Artículo 34

1. Las cámaras eligen sus respectivos Presidentes. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales.

2. Las Cámaras se reunirán el último domingo de cada mes.

3. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarios a petición del Gobierno, de la Diputación permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.

Artículo 35

1. El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.

2. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación.

Artículo 36

1. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.

2. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras.

3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.

4. Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.

TÍTULO IV

Del Gobierno y de la Administración

Artículo 37

El gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Artículo 38

1. El Gobierno se compone del Presidente, del Vicepresidente y de los ministros.

2. El presidente dirige la acción de gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión

3. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo.

4. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.

Artículo 39

Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.

Artículo 40

1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión de su Presidente.

2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

Artículo 41

1. Los órganos de la Administración del Reino son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.

2. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.

Artículo 42

El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica regulará su composición y competencia.

TÍTULO V

Del Poder Judicial

Artículo 43

La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

Artículo 44

Es obligatorio cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.

Artículo 45

1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.

2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, al de legalidad.

3. La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.

4. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.

Artículo 46

Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine.

Artículo 47

Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos.

TÍTULO VI

Economía y Tesorería

Artículo 48

La potestad originaria para establecer los tributos corresponde únicamente al Rey, mediante ley.

Artículo 49

1. La potestad originaria para establecer los precios de cada cargo corresponde únicamente al Rey, mediante ley.

2. La potestad originaria para establecer los salarios de cada trabajador corresponde únicamente al Rey, mediante ley.

Artículo 50

Los parámetros tributarios y salariales podrán variar cumpliendo los objetivos impuestos por la ley que los regula.

TÍTULO VII

De la organización Territorial del Estado

Artículo 51

El Reino se organiza territorialmente en países. En cada país perteneciente al Estado se podrá instaurar una provincia. Todas las provincias gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. No así de independencia.

Artículo 52

1. Todos los nórdicos tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte territorial del Estado.

2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación libre en todo el territorio Nórdico.

Artículo 53

1. La provincia es una división territorial con personalidad jurídica propia. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica primero y una vez aprobada, el Rey dictará la sentencia final.

2. El Gobierno y los entes públicos de las provincias deberán respetar siempre la vigente constitución.

Artículo 54

La máxima ley de las provincias serán los Estatutos, que deberán de respetar siempre la vigente constitución.

Artículo 55

1. La provincia tendrá el deber y la obligación de contribuir económicamente  con la parte que les per toque a los proyectos propuestos por el Estado.

2. La provincia tendrá el deber y la obligación  de declarar todos los ingresos y gastos ante el Ministerio Provincial, el Ministerio Fiscal y el Departamento de Tesorería.

TÍTULO VIII

Del Tribunal Constitucional

Artículo 56

1. El Tribunal Constitucional se compone de 6 miembros nombrados por el Rey; de ellos, dos a propuesta del congreso y del senado por mayoría de tres quintos de sus miembros; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del rey.

2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de tres meses en el ejercicio profesional.

3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de seis meses y se renovarán por terceras partes cada dos meses.

4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos; con el desempeño de funciones directivas de un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos.

5. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.

Artículo 57

El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de dos meses.

Artículo 58

El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio nórdico y es competente para todos los casos, excepto terrorismo, en este caso será el Rey quien dictamine sentencia para el acusado.

Artículo 59

Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional.

Artículo 60

Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Reino con los votos particulares.

 

Artículo 61

Una ley orgánica regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones.

Artículo 62

En el caso de que la vigente constitución no reconozca un delito cometido, el Tribunal Constitucional dictará sentencia según la jurisprudencia.

TÍTULO IX

De la reforma constitucional

 

Artículo 63

1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.

2. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum, por sufragio universal, para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación.

Artículo 64

La constitución podrá ser reformada por el Jefe de Estado siempre y cuando la someta a referéndum, por sufragio universal, y sea aprobada por mayoría absoluta.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Durante los dos primeros meses desde la fundación del Reino, todas las facultades recaerán sobre los 3 monarcas y la Asamblea General. Tras los dos primeros meses, los monarcas empezarán a descentralizar el poder y convocar elecciones.

 

 

Constitución Nórdica. Redactada el 29 de Diciembre del 2014. Oficializada el 05/01/15.

Redactada por SergiWiner. Última modificación: --/--/--.